DNU y Medios para la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia dictaminó hoy que la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo es de carácter "excepcional" y "limitado" y que su uso sólo es válido cuando por alguna razón "no pueda actuar el Congreso". El pronunciamiento del máximo tribunal obedece a una causa iniciada por un DNU firmado por Eduardo Duhalde cuando era presidente, pero impacta de lleno en la coyuntura tras la utilización oficial de esa herramienta para afectar las reservas del Banco Central al pago de la deuda externa.

La Corte consideró que el Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las "cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor, como ocurriría en el caso de
acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal".

El máximo tribunal fijó doctrina general en materia del dictado de los DNU al expedirse sobre el caso concreto en que la ONG Consumidores Argentinos cuestionó el decreto firmado por el entonces presidente Eduardo Duhalde para establecer reformas de la legislación sobre compañías aseguradoras y su control.

Ese decreto Nº 558 del 27 de marzo de 2002, fue previo a la conformación de la Comisión Bicameral del Congreso que ahora evalúa la validez de los DNU, y ante su ausencia, en el caso corresponde a la Justicia llevar a cabo su control. Pero en la actualidad con la Bicameral ya conformada, la Justicia también tiene esa posibilidad, esto es, realizar un doble control del decreto.

La Corte aclaró que "la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

Jerarquizó también la vigencia de la división del Estado en tres poderes "independientes y soberanos en su esfera, pero siempre respetando las atribuciones de cada uno de ellos".

El ministro Juan Carlos Maqueda recordó en su voto que fue "intención de los convencionales constituyentes al sancionar la reforma constitucional fijar rigurosos límites al Poder Ejecutivo
en materia de decretos de necesidad y urgencia, con el objeto de establecer frenos formales al voluntarismo presidencial imperante en la materia con anterioridad al año 1994".

"No es ocioso reiterar que el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3° del artículo 99 sea la necesidad y urgencia del
Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia", añadió Maqueda, cuya llegada a la Corte fue impulsada por Duhalde.

Por otra parte, todos los jueces coincidieron en que la reforma constitucional a partir de los cuales se incorporó la regulación de los DNU en la Carta Magna, fue la de "atenuar el presidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso", y "fortalecer los mecanismos de control".

En su voto, la jueza Carmen Argibay se remitió al precedente "Massa" en el cual sostuvo que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo" y subrayó que "el presidente, está especialmente alcanzado por esta prohibición".

"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional", remató la jueza.

En forma similar, el juez Enrique Petracchi entendió que todos los DNU dictados con anterioridad a la conformación de la Comisión Bicameral del Congreso son inconstitucionales.

Todos concluyeron que el tratamiento del Poder Ejecutivo de cuestiones que le competen al Congreso debe ser "bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad".

Salvo Argibay, todos aseguraron que la Constitución "autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución, sin que ello
signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación".

En el caso concreto, la Corte confirmó un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la inconstitucionalidad del DNU firmado por el entonces presidente
Duhalde en 2002 que establecía modificación a la Ley 20.091 de entidades de seguro.

También accedió a analizar el freno a la Ley de Medios K
En tanto, el Gobierno celebró hoy que la Corte Suprema de Justicia haya dado lugar a la apelación que presentó para que se ponga en marcha la suspendida Ley de Servicios Audiovisuales y destacó que se está dando "el primer paso para la aplicación" de la normativa.

"Desde nuestro punto de vista estaba irregularmente suspendida ya que los jueces no sólo no eran competentes, sino que además era el primer caso en la historia del derecho argentino que la
Justicia suspende la aplicación de una ley en todo el país", destacó el subsecretario General de la Presidencia, Gustavo López.

La Corte decidió aceptar la apelación y dispuso enviar el expediente al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, aunque hasta que se expida la norma sigue suspendida.

En declaraciones a los periodistas acreditados en la Casa Rosada, López estimó que a su "entender" el procurador se pronunciaría por el levantamiento de la suspensión.

En ese sentido el funcionario destacó que era "un día crucial para la puesta en marcha de esta Ley" y recordó que los miembros de la Corte "tenían que decidir si aceptaban o no la apelación del
Estado nacional para el levantamiento de la suspensión" de la normativa por un fallo de primera y segunda instancia de la Justicia Federal de Mendoza.

A su vez, López reiteró que "nunca sucedió en la historia del derecho argentino" una cosa similar y aclaró que "siempre fue algún artículo en particular o una persona determinada, no toda una ley y para todo el país".

Por último, subrayó López que aguardaba que las próximas semanas los miembros de Corte hagan lugar a la apelación y levanten la suspensión para poder aplicar "la primera ley de los
últimos 26 años de democracia" en materia de medios de comunicación.


Dibujo:
Huidi (La Nación)
Fuente: Cuyonoticias.com

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