Aborto no punible

Presentan proyecto para regular el aborto no punible

Durante la realización del Foro Debate sobre violencia sexual, organizado por el Instituto de Estudios Municipales, el senador Sergio Bruni presentó a la prensa y asistentes su proyecto de ley para regular la práctica del aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal.


El proyecto presentado por el Senador Sergio Bruni contempla de esta manera poner fin a las polémicas que se suscitan cada vez que un caso de aborto no punible se presenta en la sociedad y toma estado público o no.

Las prescripciones contempladas en el Código Penal tienen más de 90 años sin embargo se “hace necesario regular el procedimiento en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la provincia de Mendoza, ya que este es remiso a realizar este tipo de prácticas médicas por las diversas causas fundadas tanto en factores ideológicos y sociales como atinentes a la gestión sanitaria pública”, aseguró Bruni.

El senador destacó que "las consecuencias son conocidas y reconocidas y se expresan en morbilidad y mortalidad, evitables, de mujeres en edad fértil”. Para el senador “la atención de la salud en la Argentina, y por supuesto en Mendoza, plasma una discriminación determinada por el nivel socioeconómico. Las mujeres de menores recursos que recurren a la práctica de abortos en pésimas condiciones sanitarias, abortos que no se realizan en el subsistema público de salud pese a no ser punibles para nuestra legislación, son las más vulnerables y desprotegidas. No ocurre así con las mujeres de los sectores medios y altos que cuentan con el dinero suficiente para recurrir al costoso y lucrativo circuito clandestino”.

En esto el legislador fue terminante al asegurar que “La diferencia de recursos se traduce con frecuencia en la distancia entre la vida y la muerte. Nada lo justifica. Las restricciones que se ejercen desde las más importantes instituciones del Estado no poseen razón alguna cuando las mujeres pretenden acceder al aborto no punible” y reafirmó que “la negativa a realizar un aborto no punible por parte de establecimientos asistenciales de la Provincia de Mendoza constituye una violación a los derechos humanos protegidos en los Tratados internacionales y Documentos de Conferencias mundiales que el Estado argentino ratificó e incorporó a la Constitucional Nacional.

Bruni afirmó que de aprobarse el proyecto y transformarse en ley “tanto el subsector público de salud, como el de la seguridad social y el privado deberan proporcionar en nuestra provincia los medios materiales y humanos que requiera la realización de los abortos no punibles según el artículo 86 del Código Penal”.

Qué dice el código

La práctica del aborto no punible está contemplado en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal

El Artículo Nº 86 establece en el segundo párrafo que:

.....” El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la práctica abortiva.

El proyecto de Bruni

El proyecto presentado tiene consta de 10 artículos y propone al Ministerio de Salud u órgano qye lo reemplace como autoridad de aplicación y en su parte más trascendente propone que si la embarazada, informada de su situación en el marco profesional acorde con las ley “ ,expresa su voluntad de interrumpir el embarazo, se procederá a la realización de esta práctica médica en un plazo no mayor de seis (6) días contados desde la fecha en que la mujer expresó su consentimiento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos indispensables:

a) Cuando el embarazo pudiere producir peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, deberá certificarse y registrarse en su historia clínica dicha circunstancia, rubricada por el profesional tratante.

b) Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación, no se requerirá certificación de la existencia de peligro para la vida o salud de la gestante. Se solicitará a la mujer embarazada haya suscripto una denuncia judicial en la que manifieste haber sido víctima de una violación, la que será incorporada en la historia clínica.

c) En todos los casos, la mujer embarazada deberá prestar por escrito su consentimiento informado. En caso de tratarse de una menor de edad, serán de aplicación las reglas generales que establece la normativa vigente respecto a la capacidad de las personas. El sistema de salud debe garantizar el derecho de las gestantes a recibir información, formarse un juicio propio y ser oídas, cualquiera sea su edad o capacidad intelectual.”

El mismo lapso de tiempo rige para el caso de embarazo de una mujer “idiota o demente” y que la interrupción del embarazo fuera solicitada por su representante legal, agregando la denuncia judicial o policial que debe incorporarse a la historia clínica

Escrito por: Laura Altamiranda
Fuente: cuyonoticias.com

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